Aguascalientes

Teléfonos de emergencia y servicios de atención urgente

1. 911 Emergencias.

  • Tipo de ayuda: Canaliza las llamadas a los servicios de emergencia (policía, ambulancias, atención psicológica, etc.)
  • Horario de atención: 24 hrs., los 365 días del año.

2. Centros de Atención y prevención Integral a la violencia:

  • Zona Centro: 449 918 2550 ext. 3118
  • Villa Juárez (a un lado del asilo): 496 688 0640
  • Colonia Ejidal: 495 956 0992
  • Carretera San Isidro la Soledad: 496 967 3524
  • Colonia Centro Jesús María: 449 965 1447
  • Colonia San José del Rincón: 465 851 4507
  • Colonia San José de Buenavista: 449 910 2128 ext 1353
  • Colonia Centro: 449 910 2128 ext 1353
  • Fraccionamiento Felipe González: 449 910 2128 ext 1353

3. Instituto Aguascalentense de las Mujeres

  • Dirección: Av. Manuel Gómez Morin s/n, Col. Ferronales, Deportivo Ferrocarrilero, Edificio Administrativo planta alta (429.96 km), 20180, Aguascalientes
  • Teléfono: 449 910 2128 ext. 1370

4. Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes

  • Dirección: Calle Pedro Parga 247, Zona Centro, 20000 Aguascalientes, Ags.
  • Teléfonos: 449 916 3610 y 449 915 7439

5. Refugios Fundación Mujer Contemporánea A.C.

  • Teléfonos: 449 918 8176 y 449 918 1752

Centros de Justicia para las Mujeres

  • Dirección: Av. Aguascalientes Oriente #3114, esquina con calle José María La Fragua, Fracc. El Cedazo C.P. 20263, Aguascalientes, Aguascalientes
  • Teléfono: 449 974 8231 exts. 1128 y 1099
  • Correo electrónico: blanca.lopezm@fiscalia-aguascalientes.gob.mx
  • Horario de atención: De lunes a viernes, de 8:00 a 20:00 horas.

Después de ese horario y sábados y domingos hay una guardia en el centro que se comunica con quien pueda atender en caso de emergencia.

Marco normativo

Juzgados de guardia

1.- Desde este momento y hasta el 4 de mayo prevalecen las medidas dictadas en el acuerdo 05/PLENOS/2020 del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

2.-A partir del 5 de mayo por determinación del Pleno se declaran inhábiles los días comprendidos del 5 al 15 de mayo de 2020 quedando suspendida toda actividad jurisdiccional, así como los términos y plazos procesales con las excepciones establecidas en las circulares previamente expedidas.

Se habilita la Oficialía de Partes para que a partir del 5 de mayo y por todo el tiempo que permanezca vigente la suspensión de plazos y términos reciba demandas y promociones en todas las materias, las que independientemente de su fecha de presentación surtirán sus efectos legales y se tendrán formalmente por recibidas hasta la fecha que se reanuden las actividades ordinarias de esta institución. La recepción de demandas y promociones se hará de conformidad con los lineamientos que al efecto y de manera posterior se expidan para evitar la congregación de personas.

En materia penal existirán guardias presenciales para la atención de asuntos urgentes y en la materia familiar, los Juzgados Mixtos de primera instancia de todos los partidos judiciales y el Juzgado Quinto Familiar tendrán guardia virtual, exclusivamente para la emisión de órdenes de protección, autorizando en ambas materias el desahogo de las audiencias que resulten necesarias vía remota.

Información adicional

En materia penal, adicionalmente a lo precisado en las circulares anteriores se autoriza la atención de los siguientes asuntos:

I. Oralidad penal:

A. Procedimientos abreviados en los que el imputado se encuentra en prisión preventiva y que a consideración del juez exista la posibilidad de conceder libertad por sustitutivo o beneficios.

B. Acuerdo reparatorio que conlleva la libertad de una persona interna.

C. Suspensiones condicionales del proceso que conlleva la libertad de una persona interna.

D. Solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la libertad del imputado.

E. Juicio oral en donde el imputado esté próximo a cumplir dos años en prisión preventiva.

F. Determinaciones sobre extradición.

G. Otras audiencias que se puedan considerar por el juzgado como urgentes.

II. Ejecución:

A. Asuntos sin controversia que puedan derivar en la libertad del interno.

B. Los relativos a la atención médica (hospitalización), actos de segregación y tortura o que impliquen peligro la vida o la integridad de las personas.

C. Otras audiencias que se puedan considerar por el juzgador como urgentes.

III. Adolescentes:

A. Juicio oral donde el imputado esté próximo a cumplir 5 meses en prisión preventiva.

B. Otras audiencias que se puedan considerar por el juzgado como urgentes.

C. El Supremo Tribunal de Justicia seguirá monitoreando las determinaciones de las autoridades sanitarias para sesionar y emitir las medidas que resulten necesarias para el reinicio de labores ordinarias de la institución previsto para el 18 de mayo del 2020 .