1. 911 Emergencias
2. Secretaría de las Mujeres en el estado de Zacatecas
3. Centro Estatal de Prevención y Atención de la Violencia familiar y de Género de la Secretaría de Salud de Zacatecas
4. Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas de Zacatecas de la Secretaría General de Gobierno
5. Módulo de Atención Inmediata a Niñas y Mujeres Víctimas de Violencia “Hacia la Paz y la Seguridad Humana”
6. Centro de Atención a la Violencia familiar de Zacatecas del SEDIF (CAVIZ)
7. Procuraduría de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del SEDIF
Se puede escribir las 24 hrs. a la cuenta de Facebook: https://web.facebook.com/EstamosJuntasZac/ #CONTINGENCIASINVIOLENCIA
Calle Circuito Cerro del Gato No. 304, Col. Ciudad Administrativa, C.P. 98160, Zacatecas, Zacatecas
Acuerdo General que reorganiza el trabajo jurisdiccional y administrativo de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, con motivo de la contingencia sanitaria del coronavirus (COVID-19). El Acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace: http://187.174.173.99/circulares/covid-19_acuerdo_2.pdf
Acuerdo General que modifica el diverso que dispuso la reorganización del trabajo jurisdiccional y administrativo de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, para ajustarlo a las determinaciones sanitarias emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal para atender la emergencia generada por el Coronavirus (COVID-19). El Acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace: http://187.174.173.99/circulares/covid-19_acuerdo_3.pdf
Acuerdo General que determina el esquema de trabajo de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 (sesión extraordinaria celebrada por videoconferencia el treinta de abril de dos mil veinte). El Acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace: http://187.174.173.99/imagenes/imagenes_avisos/AcuerdoMayo.pdf
Acuerdo General por el que se reanudan las actividades del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y se establecen las medidas sanitarias que deberán seguirse. El Acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace: www.tsjzac.gob.mx
Artículo 1. A partir del 1 de junio de dos mil veinte se reanudan las actividades del Poder Judicial del Estado, a partir de esa misma fecha los términos y plazos procesales comenzarán a correr o continuarán corriendo, según sea el caso.
Artículo 2. Hasta que se emita una nueva determinación al respecto, quedan exentas de presentarse físicamente a sus centros de trabajo, sin que se afecten sus derechos laborales, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia, personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, así mismo, quienes tengan hijos de hasta doce años de edad y no tengan la posibilidad de dejarlos al cuidado de otra persona.
En el Acuerdo General por el que se reanudan las actividades del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y se establecen las medidas sanitarias que deberán seguirse, se menciona lo siguiente:
Artículo 9. En los Juzgados de Control todas las audiencias deberán seguir siendo a puerta cerrada.
…
Artículo 10. En los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, hasta que no se determine lo contrario, no deberá llevarse a cabo ninguna convivencia de manera presencial. Los Centros alentarán a los usuarios para que las convivencias decretadas se lleven a cabo a través de mecanismos tecnológicos.
Los Directores de los Centros deberán informar a la Jueza o Juez que decretó la convivencia los términos en que ésta se ha llevado a cabo desde el diecinueve de marzo del año en curso y recomendarán la forma en que la misma pueda hacerse efectiva o seguirse realizando. La Jueza o el Juez, atendiendo al interés superior del menor, tomará la determinación que corresponda.
Artículo 11. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, atendiendo al semáforo de riesgo epidemiológico establecido por las autoridades sanitarias federales y estatales, podrá modificar o suspender las determinaciones contenidas en el presente Acuerdo General.