Sinaloa

Teléfonos de emergencia y servicios de atención urgente

1. 911 Emergencias

  • Tipo de ayuda: Canaliza las llamadas a los servicios de emergencia (policía, ambulancias, atención psicológica, etc.)
  • Horario de atención: 24 hrs., los 365 días del año.

2. Instituto Sinaloense de las Mujeres

  • Tipo de ayuda: Asesoría jurídica, psicológica, trabajo social, canalización a refugios
  • Horario: De 09:00 a 15:00 hrs.
  • Dirección: Río Elota 85 Oriente, Guadalupe, C.P. 80220, Culiacán Rosales, Sinaloa
  • Teléfono: 667 752 0672

Centro de Justicia para las Mujeres

Blvd. Enrique Sánchez Alonso, casi esq. con Universitarios Oriente S/N, Col. Desarrollo Urbano Tres Ríos. C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa

  • Teléfono: 667 688 2633, ext. 206
  • Horario de atención: De lunes a domingo, de 9:00 a 18:00 hrs.
  • Correo electrónico: cjmsinaloa@gmail.com

Marco normativo

Los Acuerdos del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa han sido los siguientes:

Juzgados de guardia

Con fundamento en el Acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, del 17 de julio de 2020, se reforma el artículo primero; párrafo dos del artículo segundo y segundo párrafo del artículo séptimo, del Acuerdo General dictado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, en sesión extraordinaria del 11 de junio de 2020, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 1. Suspensión de plazos y términos. Se mantiene la suspensión de plazos y términos procesales para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no estén de guardia, por lo que tratándose de solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos en general, distintos a los previstos en el presente acuerdo, así como para la interposición de recursos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas conforme a la fracción II, del artículo 2, no correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias del 16 de junio al 31 de julio de 2020, con las excepciones a que hace alusión éste proveído."

"ARTÍCULO 2.

[ ... ]

Toda vez que el Poder Judicial del Estado, ha adoptado medidas para que continúen laborando los órganos jurisdiccionales que atiendan asuntos de carácter urgentes, en el presente acuerdo se plantea reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala, por lo que se establece que, durante el período del 16 de junio al 31 de julio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados..."

"ARTÍCULO 7. En todos los órganos jurisdiccionales, se reanuda la actividad exclusivamente para la resolución de aquellos casos que se hayan tramitado y que se encuentren en estado de emitir sentencia o resolución final.

Las sentencias y resoluciones podrán ser notificadas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, en el entendido que se mantiene la suspensión de términos y plazos procesales en cuanto respecta a los recursos o impugnaciones procedentes.

Cuando la notificación deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en estricto apego al Protocolo de Actuación y Atención en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables."

Información adicional

De obtener más información se agregará oportunamente.