1. 911 Emergencias
2. Instituto Sinaloense de las Mujeres
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Los Acuerdos del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa han sido los siguientes:
18 de marzo de 2020. Se suspenden en su totalidad las labores en los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, así como en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada y el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Familiar, del 19 de marzo al 19 de abril de 2020, con excepción de los casos previstos en el presente acuerdo. El Acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.stj-sin.gob.mx/assets/files/acuerdos/ac_suspension_conavirus.pdf
16 de abril de 2020. Se modifica el Acuerdo de Pleno dictado el 18 de marzo de 2020, para actualizar las medidas de contingencia en el Poder Judicial del Estado, con motivo del estatus actual de la Pandemia generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19). El Acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.stj-sin.gob.mx/assets/files/acuerdos/ac_suspension_conavirus_16042020.pdf
29 de mayo de 2020. Acuerdo mediante el cual se modifica el Acuerdo de Pleno dictado el 18 de marzo de 2020, para ampliar el periodo de contingencia en el Poder Judicial del Estado, hasta el día 15 de junio de 2020, y Acuerdo por el que se amplían los plazos para presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses en el año 2020, para las y los Servidores Públicos adscritos al Poder Judicial del Estado de Sinaloa. El Acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.stj-sin.gob.mx/assets/files/acuerdos/Acuerdo_ampliacion_suspension.pdf
11 de junio de 2020.
29 de junio de 2020.
17 de julio de 2020. Se modifica acuerdo de Pleno de fecha 11 de junio de 2020, relativo al esquema de trabajo implementado para la actuación de los órganos jurisdiccionales, en relación al periodo de vigencia y se habilita la posibilidad de realizar notificaciones. El Acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.stj-sin.gob.mx/assets/files/acuerdos/Acuerdo_que_modifica_esquema_de_trabajo.pdf
Con fundamento en el Acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, del 17 de julio de 2020, se reforma el artículo primero; párrafo dos del artículo segundo y segundo párrafo del artículo séptimo, del Acuerdo General dictado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, en sesión extraordinaria del 11 de junio de 2020, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 1. Suspensión de plazos y términos. Se mantiene la suspensión de plazos y términos procesales para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no estén de guardia, por lo que tratándose de solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos en general, distintos a los previstos en el presente acuerdo, así como para la interposición de recursos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas conforme a la fracción II, del artículo 2, no correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias del 16 de junio al 31 de julio de 2020, con las excepciones a que hace alusión éste proveído."
"ARTÍCULO 2.
[ ... ]
Toda vez que el Poder Judicial del Estado, ha adoptado medidas para que continúen laborando los órganos jurisdiccionales que atiendan asuntos de carácter urgentes, en el presente acuerdo se plantea reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala, por lo que se establece que, durante el período del 16 de junio al 31 de julio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados..."
"ARTÍCULO 7. En todos los órganos jurisdiccionales, se reanuda la actividad exclusivamente para la resolución de aquellos casos que se hayan tramitado y que se encuentren en estado de emitir sentencia o resolución final.
Las sentencias y resoluciones podrán ser notificadas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, en el entendido que se mantiene la suspensión de términos y plazos procesales en cuanto respecta a los recursos o impugnaciones procedentes.
Cuando la notificación deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en estricto apego al Protocolo de Actuación y Atención en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables."
De obtener más información se agregará oportunamente.